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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV ASÍ COMO EL PRIMER Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas respecto de las erogaciones que realicen las personas empleadoras, siempre que estén debidamente registradas en la contabilidad y acreditadas con la documentación comprobatoria correspondiente, por concepto de: I. La adquisición de instrumentos, equipos, uniformes, herramientas y materiales indispensables para la ejecución del trabajo; II. Aportaciones obligatorias y voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro; III. Gastos funerarios otorgados directamente a favor de la persona trabajadora o sus beneficiarios legales; IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, así como indemnizaciones por riesgos de trabajo conforme a la legislación aplicable; V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, destinadas al crédito habitacional de las personas trabajadoras; VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Aportaciones adicionales que el empleador otorgue en beneficio de sus trabajadores para seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como aquellas destinadas a constituir fondos de planes de pensiones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; VIII. Gastos de representación y viáticos debidamente comprobables, siempre que se relacionen directamente con la actividad laboral; IX. Prestaciones de alimentación, habitación y despensas otorgadas en especie o de forma onerosa; X. Intereses subsidiados en créditos otorgados al personal; XI. Primas por seguros obligatorios previstos en la Ley, siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a las personas trabajadoras por parte de la aseguradora; XII. Prestaciones de previsión social regulares, permanentes y de carácter general, conforme a lo establecido en la legislación laboral o en los contratos colectivos de trabajo; XIII. Participaciones en las utilidades de la empresa; XIV. Remuneraciones a personas trabajadoras con discapacidad; XV. Remuneraciones a personas trabajadoras del hogar, y XVI. Remuneraciones a personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, exentas del Impuesto sobre Nóminas conforme a la siguiente progresividad: a) 100% durante el primer año de contratación formal; b) 50% durante el segundo año; c) 25% durante el tercer año. d) Este beneficio aplicará exclusivamente respecto del primer empleo formal registrado en la seguridad social de la persona trabajadora, y no podrá extenderse más allá de tres ejercicios fiscales consecutivos por cada persona beneficiada. El beneficio aplicará únicamente cuando el empleo esté registrado ante la seguridad social, exista contrato laboral formal y se cumplan las obligaciones patronales en materia de cuotas y prestaciones. Para efectos de su exclusión de la base gravable, las erogaciones deberán estar registradas en la contabilidad del contribuyente y respaldadas con comprobantes fiscales digitales o documentación fehaciente que acredite su naturaleza, destino y relación laboral. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Tesorería de la Ciudad de México, emitirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto los lineamientos de comprobación necesarios para la correcta aplicación de lo previsto en la fracción XVI adicionada.

Dice: ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; III. Gastos funerarios; IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; VIII. Gastos de representación y viáticos; IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas; X. Intereses subsidiados en créditos al personal; XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; XII. Prestaciones de previsión social siempre que se relacionen directamente con la actividad laboral; IX. Prestaciones de alimentación, habitación y despensas otorgadas en especie o de forma onerosa; regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa; XIV. Personas contratadas con discapacidad, y XV. Remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar. Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

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