ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE DOTAR DE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: PRIMERO. - Se reforma el artículo 277 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 277.- La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cumpliendo los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos: I. a II... III. Se deroga. IV… … SEGUNDO. - Se reforma el artículo 184 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 184. También podrá hacer constar la Notaria o Notario la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios. En el supuesto de que hubiere niños, niñas, o adolescentes, requerirán de autorización judicial para repudiar o renunciar a la herencia. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación.
Dice: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTICULO 277.- La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cumpliendo los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos: I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria II. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o III. Padezca alguna discapacidad sensorial o cognitiva, previa determinación del sistema de apoyos que le corresponda; y IV. Sea víctima de violencia familiar en los términos de este Código. En estos casos, la autoridad jurisdiccional, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, dictando las medidas provisionales y de protección correspondientes, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 184. También podrá hacer constar la Notaria o Notario la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios. En el supuesto de que hubiere niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, requerirán de autorización judicial para repudiar o renunciar a la herencia.