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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tipo: OTRA

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII, AL ARTÍCULO 73° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Propuesta: Se modifica el artículo 1° y se adiciona la fracción XXXII, al artículo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. … Artículo 73… … I. a la XXXI. … XXXII. Legislar en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las personas trans y de todas aquellas cuya identidad de género no corresponda con el sexo asignado al nacer, incluyendo el derecho al cambio de nombre, de identidad jurídica, acceso igualitario a servicios de salud, educación, justicia y seguridad, así como para tipificar y sancionar los delitos de odio relacionados con la identidad de género. IX. Artículos Transitorios Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: -

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