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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Propuesta: PRIMERO.- Se adiciona un numeral 4 al artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: TÍTULO SEXTO DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública 1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado. Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales. Toda persona servidora pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del presente Título, garantizará en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en toda legislación aplicable. El ejercicio pleno de los derechos consignados en el presente Título será garantizado a través de las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad establecidas en esta Constitución. 2. La Ciudad de México contará con un sistema para definir, organizar y gestionar la profesionalización y evaluación del servicio profesional de carrera de los entes públicos, así como para establecer esquemas de colaboración y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Este servicio aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa. Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas de profesionalización y un servicio de carrera fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género. Serán transparentes y estarán orientados a que las personas servidoras públicas observen en su actuar los principios rectores de los derechos humanos y los principios generales que rigen la función pública. A efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los órganos rectores, sujetos y criterios bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas; así como la garantía y respeto de sus derechos laborales. 3. Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno. La ley establecerá las previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas. 4. A efecto de garantizar la existencia de buen gobierno imparcial, neutral y libre de injerencias partidistas, la imagen institucional de los entes públicos no podrá contar logotipos o difundir imágenes o símbolos que utilicen el color predominante de algún partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. Como parte de la imagen institucional, se podrán utilizar los colores blanco, negro y gris así como aquellos que directa o indirectamente no estén vinculados a algún partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. Las personas servidoras públicas que se encuentren laborando en la Administración Pública de la Ciudad de México, de las Alcaldías o de algún ente público no deberán utilizar uniformes con colores, formas, símbolos, o frases relacionadas con un partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes del artículo 2; así como las fracciones VI bis y XV bis al artículo 3, todos de la Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Del Gobierno De La Ciudad De México, para quedar como sigue. Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad. Ningún ente público de la Administración Pública de la Ciudad de México deberá utilizar colores, formas, símbolos, o frases relacionadas con un partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. El derecho a una buena administración pública implica: I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos; II. Garantía de audiencia; III. Tener acceso al expediente administrativo; IV. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; III. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades; IV. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; V. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías; VI. Ciudad. La Ciudad de México; VI Bis. Colores institucionales: Los colores institucionales de los entes públicos deberán utilizar blanco, negro o escala de grises, o bien aquellos que no se asocien directamente a un partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. VII. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México; VIII. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México; X. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; XI. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; XIII. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias; XIV. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres; XV. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; XV Bis. Imagen Institucional: La imagen institucional deberá estar compuesta en su mayoría por los colores institucionales. Asimismo, no se podrá hacer uso de frases, eslóganes, símbolos o formas directamente relacionadas con un partido político con registro vigente en la Ciudad de México o a nivel federal. XVI. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno; XIX. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y XX. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las secretarías, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México contarán con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar los cambios necesarios a la imagen institucional de sus debidos organismos.

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO SEXTO DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública 1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado. Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales. Toda persona servidora pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del presente Título, garantizará en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en toda legislación aplicable. El ejercicio pleno de los derechos consignados en el presente Título será garantizado a través de las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad establecidas en esta Constitución. 2. La Ciudad de México contará con un sistema para definir, organizar y gestionar la profesionalización y evaluación del servicio profesional de carrera de los entes públicos, así como para establecer esquemas de colaboración y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Este servicio aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa. Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas de profesionalización y un servicio de carrera fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género. Serán transparentes y estarán orientados a que las personas servidoras públicas observen en su actuar los principios rectores de los derechos humanos y los principios generales que rigen la función pública. A efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los órganos rectores, sujetos y criterios bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas; así como la garantía y respeto de sus derechos laborales. 3. Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno. La ley establecerá las previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas. Sin correlativo LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad. El derecho a una buena administración pública implica: I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos; II. Garantía de audiencia; III. Tener acceso al expediente administrativo; IV. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; III. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades; IV. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; V. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías; VI. Ciudad. La Ciudad de México; Sin correlativo VII. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México; VIII. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México; X. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; XI. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; XIII. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias; XIV. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres; XV. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; Sin correlativo XVI. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno; XIX. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y XX. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.

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