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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO “LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1º; 2º FRACCIÓN II; 4º FRACCIONES IV, VI, VII, VIII, X, XVII, XVII, XIX, XXIII, XXIV Y XXVI; 10 PÁRRAFO PRIMERO; 11; 32 PÁRRAFO SEGUNDO; 33; 60 PÁRRAFO SEGUNDO; 64 FRACCIONES I, II, III, IV, Y XI; 65 PÁRRAFO PRIMERO; 70 PÁRRAFO SEGUNDO; 71 PÁRRAFO PRIMERO; 72 PÁRRAFO SEGUNDO;75 PÁRRAFO PRIMERO; 83 PÁRRAFO SEGUNDO; 95 PÁRRAFO SEGUNDO; 96 FRACCIÓN I; 97 INCISO B) FRACCIÓN I; 98 PÁRRAFO ÚLTIMO; 100 PÁRRAFO SEGUNDO; 101 PÁRRAFO PRIMERO; 102 PÁRRAFO PRIMERO; 103 PÁRRAFO PRIMERO; 105 PÁRRAFO PRIMERO; 107; 115; 123; 136; 137 FRACCIONES II, III, IV, VI, VII Y VIII; 140 PÁRRAFO SEGUNDO; 143; 149 PÁRRAFO PRIMERO; 150 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 152; 153 FRACCIONES I, III INCISOS A), G) Y J), DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Artículo Único.- Se reforma la denominación de la de la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL para quedar como “LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO” , así como los artículos 1º; 2º fracción II; 4º fracciones IV, VI, VII, VIII, X, XVII, XVII, XIX, XXIII, XXIV y XXVI; 10 párrafo primero; 11; 32 párrafo segundo; 33; 60 párrafo segundo; 64 fracciones I, II, III, IV, y XI; 65 párrafo primero; 70 párrafo segundo; 71 párrafo primero; 72 párrafo segundo;75 párrafo primero; 83 párrafo segundo; 95 párrafo segundo; 96 fracción I; 97 inciso b) fracción I; 98 párrafo último; 100 párrafo segundo; 101 párrafo primero; 102 párrafo primero; 103 párrafo primero; 105 párrafo primero; 107; 115; 123; 136; 137 fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII; 140 párrafo segundo; 143; 149 párrafo primero; 150 párrafos primero y tercero; 152; 153 fracciones I, III incisos a), g) y j) de la de la de la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 1º. NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Órganos de Gobierno Ejecutivo y Judicial en la Ciudad de México, así como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sistema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal para la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento. ARTÍCULO 2º. … I. … II. La organización, administración y operación del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada. ARTÍCULO 4º. … I. … II. … III. … IV. Autoridades Vinculadas: Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; la Secretaría de Educación y el Instituto del Deporte todas de la Ciudad de México. V. … VI. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de asistencia post-penitenciaria de la Ciudad de México; VII. Código de Procedimientos Penales: El Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. Código Penal: El Código Penal para la Ciudad de México; IX. … X. Consejo Empresarial: Consejo Empresarial para la Reinserción Social en la Ciudad de México; XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. … XVI. … XVII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Juez de Ejecución: Órgano Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México encargado de la Ejecución de las Sentencias Penales; XIX. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para la Ciudad de México; XX. … XXI. … XXII. … XXIII. Sala Especializada en Ejecución: A la Sala Especializada en Ejecución de Sentencias Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; XXIV. Secretaría: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XXV. … XXVI. Subsecretaría: La Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; XXVII. … XXVIII. … ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Juez que haya dictado una pena o medida de seguridad, en el plazo de tres días después de que determine que su sentencia causó ejecutoria, deberá remitir la causa instruida o, en su caso, testimonio cuando exista impedimento para hacerlo, al área competente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sujetándose a los lineamientos siguientes: I. … a) … b) … II. … ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO INICIAL. El área competente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al recibir del Juez sentenciador la causa con sentencia ejecutoria que ha impuesto pena o medida de seguridad, asignará por turno riguroso la misma al Juez de Ejecución que corresponda y comunicará su destino a este último, así como al Juez sentenciador respectivo. ARTÍCULO 32. …. Así como aquellos delitos previstos en leyes generales de competencia del Distrito Federal. ARTÍCULO 33. IMPROCEDENCIA. Los beneficios penitenciarios, en su modalidad de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria, no se otorgarán a los sentenciados por delitos de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 128; Secuestro, previsto en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; Desaparición Forzada de personas, previsto en el artículo 168; Tráfico de Menores en los supuestos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 169; Violación previsto en los artículos 174, 175,178 y 181 bis; Turismo Sexual previsto en el artículo 186; Pornografía, a que se refiere el artículo 187; Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis; Robo Agravado, previsto en el artículo 220 en relación a los artículos 224 fracción I y 225; Extorsión, previsto en el artículo 236; Asociación Delictuosa y Delincuencia Organizada, contenido en los artículos 253, 254 y 255; Tortura, a que se refieren los artículos 294 y 295; todos del Código Penal, excepto en los casos de colaboración previstos por la Ley contra la Delincuencia Organizada para la Ciudad de México; tampoco se les concederá a quiénes se les haya otorgado anteriormente éste o algún otro beneficio. Así como aquellos delitos previstos en leyes generales de competencia de la Ciudad de México. ARTÍCULO 60. … Para cubrir la reparación del daño, la persona sentenciada, durante el tiempo que transcurra para compurgar su pena, podrá utilizar los servicios de justicia alternativa de la Unidad de Mediación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que al momento en que cubra los demás requisitos pueda obtener un beneficio penitenciario. ARTICULO 64. … I. Organizar, administrar y operar los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; II. Coordinar, operar y supervisar la reinserción social de los sentenciados internos de la Ciudad de México; III. de México IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. Solicitar al Juez de Ejecución la autorización para el traslado de los sentenciados a los diferentes centros penitenciarios de la Ciudad de México, excepto en los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 9° de la presente Ley; XII. … XIII. … XIV. … XV. … XVI. … XVII. … XVIII. … ARTÍCULO 65. DEL SISTEMA PENITENCIARIO. El Sistema Penitenciario de la Ciudad de México se constituirá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo, para lograr la reinserción social del sentenciado. … … ARTÍCULO 70. … Los Jueces de Ejecución, los integrantes del Comité de Visita General, así como los visitadores de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, podrán solicitar dicha información. … … ARTÍCULO 71. SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE SEGURIDAD. Los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México deberán contar con cámaras de vigilancia en lugares estratégicos como escaleras, acceso a baños, pasillos y aquellas áreas en donde haya la posibilidad de que converjan sentenciados de ambos sexos, túneles de acceso a Juzgados Penales y en las propias rejillas de prácticas. … … ARTÍCULO 72. … La Autoridad Ejecutora deberá institucionalizar los programas de capacitación permanente a las sentenciadas del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, y al personal de custodia de los mismos, sobre los alcances de los derechos de las mujeres privadas de la libertad a una vida libre de violencia, así como de los actos que transgreden ese derecho y de sus consecuencias. ARTÍCULO 75. ALIMENTACIÓN. La alimentación que se proporcione a los sentenciados será de buena calidad, suficiente y balanceada, tomando en cuenta las necesidades de mujeres embarazadas, adultos mayores y enfermos. Queda prohibido lucrar con alimentos al interior de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. … ARTÍCULO 83. … Las personas con discapacidad psico-social, en tanto se diagnóstica por los servicios médicos de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, su condición, permanecerán en los centros varonil o femenil que tengan las condiciones para su atención especializada. ARTÍCULO 95. … De igual forma, en estos proyectos participarán las dependencias y entidades de la Ciudad de México, para generar programas de trabajo en las que se puedan suministrar bienes de uso recurrente. ARTÍCULO 96. … I. Cuando por una enfermedad debidamente acreditada, por los servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de México se acredite la imposibilidad del interno para la realización de alguna actividad laboral, y II. … ARTÍCULO 97. … a) … I. … II. … III. … … … b) … I. Será remunerado, y nunca menor a un día de Salario Mínimo General vigente en la Ciudad de México; II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … ARTÍCULO 98. … … Para ese fin, el Jefe de Gobierno promoverá la creación de un Consejo Empresarial para la Reinserción Social en la Ciudad de México, que estará integrado por representantes del sector empresarial, cuyo objetivo será coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México, a través de convenios, a la creación de actividades productivas para los sentenciados. ARTÍCULO 100. … Para tal efecto la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Económico, todas del Gobierno de la Ciudad de México, deberán coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Artículo 101. SALUD. La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México deberá prestar los servicios médicos que se requieran para atender a la población penitenciaria. … … I. … II. … III. … IV. … ARTÍCULO 102. SALUD FÍSICA Y MENTAL. La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, deberá prever que exista personal de servicios médicos con conocimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos y odontológicos responsable de cuidar la salud física y mental de los sentenciados y vigilar las condiciones de higiene y salubridad en las instalaciones. … ARTÍCULO 103. ATENCIÓN MÉDICA A LA MUJER. Las sentenciadas internas en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México contarán además de los servicios de salud preventiva y de atención a la salud general, la atención especializada de acuerdo a las necesidades propias de su edad y sexo. … … ARTÍCULO 105. CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO. El personal médico adscrito a los Centros Penitenciarios deberá contar con una certificación extendida por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México que los habilite para prestar servicios en los mismos. … ARTÍCULO 107. VIGILANCIA DE LA SALUD. El médico del Centro Penitenciario deberá poner en conocimiento del Director, y éste a sus superiores jerárquicos, de los casos de enfermedades transmisibles a que se refieren la Ley General de Salud y la Ley de Salud en el Distrito Federal, a fin de aplicar los procedimientos previstos para estos casos. ARTÍCULO 115. VÍNCULOS CON OTRAS INSTITUCIONES. Con la finalidad de cumplir dicho objetivo la Subsecretaría contará con la participación del Instituto del Deporte de la Ciudad de México y adicionalmente podrá establecer vínculos de participación con instituciones públicas y privadas en materia de deporte y recreación. ARTÍCULO 123. CONCEPTO. Los Consejos Técnicos Interdisciplinarios son órganos colegiados consultivos para la aplicación individual del sistema progresivo, del tratamiento y beneficios de los sentenciados, así como las medidas disciplinarias y sanciones a las que se hagan acreedores los sentenciados en cada Centro Penitenciario de la Ciudad de México. Los Consejos podrán sugerir a las autoridades ejecutivas de dichos establecimientos las medidas de alcance general para la buena marcha de los mismos. ARTÍCULO 136. CONCEPTO. El Comité de Visita General en la Ciudad de México es el órgano integrado por diversos órganos de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario en los períodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento correspondiente, a efecto de colaborar con la Subsecretaría en su función de vigilar que el régimen de reinserción social se fundamente en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, la seguridad, la integridad física y moral. Asimismo, verificarán que nadie sea sometido a incomunicación, aislamiento, intimidación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 137. … I. … II. III. IV. V. … VI. VII. VIII. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; El Congreso de la Ciudad de México, y La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ARTÍCULO 140. … La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, efectuará periódicamente visitas a los Centros Penitenciarios; cuando detecte violación a derechos fundamentales, iniciará el procedimiento que corresponde y de efectuar recomendación al Secretario de Gobierno, remitirá copia de ella al Juez de Ejecución, para ser garante de su cumplimiento. ARTÍCULO 143. SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EL INTERIOR DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS. Los sistemas y procedimientos de seguridad en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, atenderán a las normas de seguridad que determine el tipo de Centro Penitenciario que se trate, alta, media, baja y mínima. Así como a los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a las particularidades del Gobierno de la Ciudad de México. ARTÍCULO 149. INSTITUTO. El Instituto de Reinserción Social es la instancia del Gobierno de la Ciudad de México que se encargará de brindar la asistencia moral y material a los liberados que obtengan su libertad, ya sea por cumplimiento de condena o beneficio penitenciario. … … ARTÍCULO 150. LIBERADOS. Los liberados, durante el período inmediato a su reinserción a la vida social, deberán tener acceso, según sus capacidades y aptitudes, a los beneficios que el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado a la ciudadanía. … La Autoridad Ejecutora por conducto del Instituto, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, establecerá un programa permanente de capacitación y empleo para liberados. Además, podrá auxiliarse también de los programas laborales de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal. ARTÍCULO 152. COLABORACIÓN. El Instituto brindará asistencia a los liberados de otras entidades federativas o de la Federación que se establezcan en la Ciudad de México. Establecerá vínculos de coordinación con otros Patronos y para el mejor cumplimiento de sus objetivos formará parte de la sociedad de Patronos dependientes de la autoridad federal competente. ARTICULO 153. … I. II. … Un Presidente, que será el Secretario de Gobierno de la Ciudad de México; III. … a. b. … Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; c. … d. … e. … f. … g. h. … Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México; i. … j. La Asociación de Abogados de la Ciudad de México. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: -

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