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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL NUMERAL 2 DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE DERECHOS DE LA NATURALEZA)

Propuesta: Artículo Único. - Se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del apartado A del artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE A. Derecho a un medio ambiente sano 1. … 2. … Cuando exista duda sobre el alcance de las disposiciones normativas en materia ambiental, éstas se interpretarán y aplicarán favoreciendo en todo momento la protección más amplia de la naturaleza, entendida como sujeto de derechos con valor intrínseco, cuyo respeto, conservación y restauración deben ser garantizados. 3. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Dice: ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE A. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. Sin correlativo. 3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.

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