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MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SISTEMA DE CUIDADOS

Propuesta: Artículo 26. (…) El Sistema de Cuidados de la Ciudad de México concibe al cuidado como el conjunto de acciones necesarias para preservar la dignidad y el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. El cuidado constituye una condición necesaria para la realización de las actividades humanas y por lo tanto para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. El Sistema de Cuidados de la Ciudad de México adoptará medidas para respetar, proteger, garantizar y promover: a) El derecho de las personas a ser cuidadas: todas las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho a recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad, las cuales garanticen su bienestar físico, espiritual, mental y cultural; de acuerdo con su etapa vital, grado de dependencia y necesidades particulares; b) El derecho de las personas a brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada. Las personas cuidadoras tienen derecho a ejercer su labor sin discriminación y con pleno respeto a sus derechos humanos, y c) El derecho al autocuidado de quienes cuidan y de quienes son cuidados de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales. Esto implica que las personas deben disponer de tiempo, espacios y recursos para cuidar de sí mismas, ejercer su autonomía y llevar una vida digna. Los cuidados son una responsabilidad compartida entre el individuo, y los ámbitos sociales en que se desenvuelve: la familia, la comunidad, la sociedad civil, la empresa y el Estado. De acuerdo con el principio de corresponsabilidad social del derecho al cuidado, el Gobierno de la Ciudad adoptará medidas para que las personas cuenten con tiempo, espacios y recursos para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 26. La Administración Pública promoverá el derecho humano al cuidado mediante la institucionalización de un conjunto de servicios públicos, apoyos, mecanismos y regulaciones que garanticen a las personas la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana, así como condiciones dignas y equitativas a las personas que se ocupan del cuidado. Las competencias y obligaciones en materia de cuidados incluirán la atención conforme al ciclo de vida, la igualdad sustantiva y las condiciones comunitarias, entre otros. (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo)

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