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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE LA EXHIBICIÓN PARA LA VENTA DE ANIMALES)

Propuesta: ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 27 y la fracción IV del artículo 65; asimismo, se ADICIONA una fracción V Bis al artículo 25, todos de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I a V. … V Bis. La exhibición física de animales de compañía vivos, dentro de los que se incluyen domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie, en establecimientos mercantiles legalmente establecidos; VI a XXVIII. … Artículo 27 Bis. La comercialización de animales de compañía deberá realizarse a través de medios remotos o herramientas tecnológicas que eviten el contacto físico directo entre los animales ofrecidos para venta y las personas interesadas en su adquisición, cumpliendo en todo momento con la normatividad federal y local en materia de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales. Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. a III. … IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 25, fracción V Bis, 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente.

Dice: Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I a V. … Sin correlativo VI a XXVIII. … Artículo 27 Bis. El espacio mínimo por animal debe contemplarse según la especie, peso, talla y altura para garantizar su protección y cuidado. La venta podrá realizarse por medio de catálogos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad federal y local en materia de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales. Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. a III. … IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley. …

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