ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1834 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CONTRATOS POR VÍA DIGITAL
Propuesta: ⁄NICO. - Se reforma el artÌculo 1834 del CÛdigo Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 1834. - Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaciÛn. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo har· otra a su ruego y en el documento se imprimir· la huella digital del interesado que no firmÛ. Los supuestos previstos en este artÌculo se tendr·n por cumplidos mediante la utilizaciÛn de medios electrÛnicos, Ûpticos o de cualquier otra tecnologÌa, siempre que la informaciÛn generada o comunicada en forma Ìntegra, a travÈs de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurÌdico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se har· en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ·mbito de la actuaciÛn digital notarial en los tÈrminos establecidos por la Ley del Notariado de la Ciudad de MÈxico. Para la verificaciÛn, de los documentos a que se refiere el tercer p·rrafo de este artÌculo, asÌ como los que contengan la reproducciÛn o representaciÛn de los instrumentos notariales a que se refiere el p·rrafo anterior, podr· utilizarse una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnologÌa an·loga existente o por existir que permita su consulta por medios electrÛnicos sin que la omisiÛn de dicho elemento sea causa de su invalidez. TRANSITORIOS. PRIMERO. – RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico, SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico.
Dice: ARTICULO 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaciÛn, de la siguiente manera: I. Con el uso de firma autÛgrafa. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo har· otra a su ruego y en el documento se imprimir· la huella digital del interesado que no firmÛ. Con el uso de la Firma ElectrÛnica Avanzada o de la Firma ElectrÛnica de la Ciudad de MÈxico las cuales tendrán un valor jurÌdico equivalente al de la firma autógrafa; II. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurÌdico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se har· en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ·mbito de la actuaciÛn digital notarial en los tÈrminos establecidos por la Ley del Notariado de la Ciudad de MÈxico. Para la verificaciÛn, de los documentos a que se refiere la citada fracciÛn, asÌ como los que contengan la reproducciÛn o representaciÛn de los instrumentos notariales a que se refiere la fracciÛn II, podr· utilizarse una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnologÌa análoga existente o por existir que permita su consulta por medios electrónicos sin que la omisión de dicho elemento sea causa de su invalidez.