CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS A LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (SOBRE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA)
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley de Archivos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÕTULO IX DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTR”NICOS ArtÌculo 56 Bis. Los sujetos obligados podr·n realizar su gestiÛn documental ˙nicamente de manera electrÛnica, reservando el empleo de archivo fÌsico solo en casos estrictamente necesarios, de conformidad con los principios, procesos, requisitos archivÌsticos y excepciones dispuestos en la Ley General, en esta Ley y en los lineamientos correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México, en coordinación con el Archivo General de la Ciudad de México, deberá emitir lineamientos técnicos para la entrega electrónica de archivos correspondiente al cierre de la legislatura, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.
Dice: CAPÕTULO IX DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTR”NICOS ArtÌculo 46. a 56… Sin correlativo.