MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV Y EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES
Propuesta: ÚNICO.- Se reforma el artíulo 10, Apartado A Fraión XIV y el artíulo 48 Fraión VI, de la Ley de Estableimientos Merantiles para la Ciudad de Méxio para quedar omo sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artíulo 10.- Las personas titulares de los estableimientos merantiles de bajo impato, impato veinal e impato zonal tienen las siguientes obligaiones: Apartado A I.a XIII. … XIV. Contar on los ajones de estaionamiento que instruyen para ada uso los Programas Delegaionales o Pariales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construiones y las normas ténias omplementarias para el proyeto arquitetónio del Reglamento de Construiones. Los estableimientos merantiles de giro de impato zonal, plazas o entros omeriales, deberán habilitar un espaio destinado úniamente para el resguardo y estaionamiento de biiletas y vehíulos motorizados elétrios personales (VEMEPE). Quedan exentos de las obligaiones señaladas en el párrafo primero y segundo de esta fraión, los estableimientos merantiles que: a) Tengan una superfiie menor a 100 metros uadrados; b) Se enuentren en inmuebles atalogados por el Instituto Naional de Antropología Historia y/o el Instituto Naional de Bellas Artes; ) Se loalien on frente a alles peatonales; d) Cuando por virtud de ertifiado de uso de suelo por derehos adquiridos no estén obligados a ontar on estos ajones; y e) Los estableimientos merantiles a los que se refiere la fraión V del artíulo 35 de la presente Ley. XV. … Artíulo 48.- Los titulares u operadores de estaionamientos públios tendrán además de las señaladas en el artíulo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaiones: I. a V. … VI. Garantizar espaio de estaionamiento, en ondiiones de seguridad, para usuarios que utilien omo medio de transporte la motoileta, biileta y vehíulo motorizado elétrio personal; VII. a XI. … … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Dereto a la Jefatura de Gobierno para su publiaión en la Gaeta Ofiial de la Ciudad de Méxio. SEGUNDO. El presente Dereto entrará en vigor al día siguiente de su publiaión en la Gaeta Ofiial de la Ciudad de Méxio. TERCERO. Los estableimientos merantiles de giro de impato zonal, plazas o entros omeriales deberán realizar las adeuaiones neesarias a que se refiere la presente reforma dentro de un plazo no mayor a 360 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.
Dice: LEY DE MERCANTILES MÉXICO Artíulo 10.Las personas titulares de los estableimientos merantiles de bajo impaCto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A. I. a XIII. … XIV.Contar on los ajones de estaionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegaionales o Pariales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; ) Se localicen con frente a calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los estableimientos merantiles a los que se refiere la fraión V del artíulo 35 de la presente Ley. XV. … Artíulo 48.- Los titulares u operadores de estaionamientos públios tendrán además de las señaladas en el artíulo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaiones: I. a V. … VI. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; VII. a XI. … Los titulares u operadores de estacionamientos públicos, bajo ninguna circunstancia podrán exhibir o manifestar por cualquier medio a los usuarios, disposiciones o cláusulas contrarias a lo establecido en el presente ordenamiento.