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LUISA FERNANDA LEDESMA ALPIZAR

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX, AL ARTÍCULO 58 Y LA FRACCIÓN IX, AL ARTÍCULO 59, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Se adiciona la fracciÛn IX al artÌculo 58 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: ArtÌculo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizar· anualmente los Parlamentos durante los periodos de la ComisiÛn Permanente, siempre y cuando no interfiera en los dÌas de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. a la VI … VII. Del Medio Ambiente; VIII. De participaciÛn de la vida cultural de la Ciudad, y IX. De turismo. Del mismo Reglamento del Congreso de la Ciudad de MÈxico se adiciona la fracciÛn IX del artÌculo 59, para quedar como sigue: ArtÌculo 59. Las Comisiones responsables de la elaboraciÛn y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I a la VI. … VII. De PreservaciÛn del Medio Ambiente, Cambio Clim·tico y ProtecciÛn EcolÛgica, para el Parlamento del Medio Ambiente; VIII. De los Derechos Culturales, el Parlamento de ParticipaciÛn de la Vida Cultural de la Ciudad, y IX. De Turismo, para el Parlamento de Fomento y Desarrollo TurÌstico. ARTÕCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Decreto entrar· en vigor al momento de su aprobaciÛn por el Pleno del Congreso de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. El Parlamento de ParticipaciÛn de Turismo, se realizar· de conformidad con el ArtÌculo 58 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de MÈxico, a partir del Primer Receso, del Segundo AÒo de ejercicio del Congreso de la Ciudad de MÈxico, III Legislatura.

Dice: ArtÌculo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizar· anualmente los Parlamentos durante los periodos de la ComisiÛn Permanente, siempre y cuando no interfiera en los dÌas de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizar·n los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las NiÒas y los NiÒos; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas JÛvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades IndÌgenas Residentes; VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones LÈsbico, Gay, Bisexual, Transexual, TransgÈnero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, asÌ como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de gÈnero y caracterÌsticas sexuales no normativas; VII. Del Medio Ambiente, y VIII. De participaciÛn de la vida cultural de la Ciudad. (SIN CORRELATIVO) ArtÌculo 59. Las Comisiones responsables de la elaboraciÛn y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. De Igualdad de GÈnero, el Parlamento de las Mujeres; II. De AtenciÛn al Desarrollo de la NiÒez en coordinaciÛn con la SecretarÌa de EducaciÛn, Ciencia, TecnologÌa e InnovaciÛn y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de MÈxico, el Parlamento de las NiÒas y los NiÒos; III. Derechos Humanos e InclusiÛn, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas JÛvenes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades IndÌgenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades IndÌgenas VI. De Igualdad de GÈnero y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones LÈsbico, Gay, Bisexual, Transexual, TransgÈnero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, asÌ como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de gÈnero y caracterÌsticas sexuales no normativas; VII. De PreservaciÛn del Medio Ambiente, Cambio Clim·tico y ProtecciÛn EcolÛgica, para el Parlamento del Medio Ambiente y VIII. De los Derechos Culturales, el Parlamento de participaciÛn de la vida cultural de la Ciudad. (SIN CORRELATIVO)

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