CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TRABAJO DIGNO EN LA INDUSTRIA CREATIVA Y USO ÉTICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SECTOR DEL ENTRETENIMIENTO
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el apartado D, numeral 6, del artículo 7; y el apartado B, numerales 3 y 14 del artículo 10; ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7 Ciudad Democrática A. a C. Sin modificación. D. Derechos culturales. 1. a 5. Sin modificación. 6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura. También garantizará la protección de las expresiones artísticas, promoviendo el uso ético de la inteligencia artificial en la industria del entretenimiento y el ámbito cultural. 7. Sin modificación. E. a F. Sin modificación. Artículo 10 Ciudad Productiva A. Sin modificación. B. Derecho al trabajo. 1. a 2. Sin modificación. 3. Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno. En las diferentes industrias, incluyendo la del entretenimiento, el uso de inteligencia artificial deberá complementarse con el trabajo humano, garantizando condiciones laborales dignas, contratos transparentes y una remuneración justa. Las autoridades de la Ciudad promoverán regulaciones que impidan la sustitución indiscriminada de trabajadores creativos por tecnologías automatizadas. 4. a 13. Sin modificación. 14. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley, protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y locatarios de mercados públicos. Las autoridades también promoverán el uso ético de la inteligencia artificial en la industria del entretenimiento para preservar la calidad artística y cultural de las producciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Dice: Artículo 7 Ciudad Democrática A. a C. Sin modificación. D. Derechos culturales. 1. a 5. Sin modificación. 6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura. 7. Sin modificación. E. a F. Sin modificación. Artículo 10 Ciudad Productiva A. Sin modificación. B. Derecho al trabajo. 1. a 2. Sin modificación. 3. Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno. 4. a 13. Sin modificación. 14. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley, protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y locatarios de mercados públicos. C. a E. Sin modificación.