ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA
ALCALDE
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción XI al artículo 223 y se deroga la fracción VI del inciso A) del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Articulo 223. Se aumentará en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de éste Código, cuando se cometa: 1 a la X. XI.- Sobre cualquier componente interno o externo de un vehículo automotor, estacionado en la vía pública, en estacionamientos, domicilios particulares o en cualquier lugar. Artículo 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: A) . . . l a V. Vi. Se deroga VIl a IX ... BaD) . . . ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 14 y se reforma el primer párrafo del artículo 63, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 14. Unidades Operativas Para la debida operación del modelo La Fiscalía General establecerá diversas Unidades Operativas, con el número de las personas servidoras que se consideren necesarios de acuerdo con su misión. 1 a la XVII... XVIII.- Unidad de Investigación de Robo de Autopartes. Articulo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, robo d e autopartes, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por aceptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. l a IX. ... Artículos transitorios. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dispondrá de 90 días a la publicación del presente Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias para la creación y funcionamiento de la Unidad de Investigación de Robo de Autopartes, sin que ello genere asignación extraordinaria de recursos presupuestales para el ejercicio fiscal presente, pero cuyo impacto deberá ser considerado para los ejercicios fiscales subsecuentes.
Dice: ARTÍCULO 223: Se aumentará en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de éste Código, cuando se cometa: l a la X (sin correlativo) Artículo 224 Además de las penas previstas en el articulo 220 de este Código: A) . . . laV... VI. Respecto de partes de vehículo automotriz VIl a IX . B a D) . . . Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Artículo 14. Unidades Operativas Para la debida operación del modelo La Fiscalía General establecerá diversas Unidades Operativas, con el número de las personas servidoras que se consideren necesarios de acuerdo con su misión. I a la XVI.... (Sin correlativo) ... Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General d e Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. ... l a IX ...