ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Tipo: OTRA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, EN MATERIA DE TRANSPORTACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Propuesta: ⁄nico. - Se reforman y adicionan la fracciÛn IX del ArtÌculo 1, asÌ como la fracciÛn II del ArtÌculo 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue: ArtÌculo 1. … … I. a VIII. … IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestiÛn de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, asÌ como salvaguardar la vida e integridad fÌsica de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, asÌ como evitar que el transporte de mercancÌas peligrosas o de riesgo ocasionen accidentes que produzcan vÌctimas o daÒos en el medio ambiente, en los medios de transporte utilizados o en otros bienes. En el caso de transporte de sustancias peligrosas, incumbe a la autoridad competente la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables que incluyen la responsabilidad de los transportistas en materia de establecimiento y ejecuciÛn de un programa de control del diseÒo, fabricaciÛn, ensayos, inspecciÛn y mantenimiento de los embalajes/envases; los seguros contra riesgos; la clasificaciÛn de mercancÌas peligrosas y la preparaciÛn, documentaciÛn, manipulaciÛn y estiba de mercancÌas por los remitentes y transportistas. Las autoridades de la AdministraciÛn P˙blica Federal, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de MÈxico, y dem·s autoridades en la materia, en el ·mbito de su competencia, emitir·n disposiciones especÌficas en materia de transporte de sustancias peligrosas, asÌ como las sanciones correspondientes por su infracciÛn. Las autoridades competentes tendr·n protocolos especÌficos para atender las emergencias por siniestros del transporte de sustancias peligrosas, seg˙n sea el caso y el material transportado, y X. … ArtÌculo 5. … … I. … II. Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deber·n ser diseñados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte, asÌ como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad. En caso de siniestros en el transporte de sustancias peligrosas, Èstos se sujetarán a las sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan. Las autoridades competentes garantizar·n la reparaciÛn del daño que resulten del siniestro; III. a IX. … Transitorio Único. -El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: ArtÌculo 1. La presente Ley es de orden p˙blico e interÈs social y de observancia general en todo el territorio nacional, en tÈrminos de lo dispuesto en el p·rrafo dÈcimo sÈptimo del artÌculo 4o. y 73, fracciÛn XXIX-C, de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusiÛn e igualdad. La presente Ley tendr· por objetivos: I. Sentar las bases para la polÌtica de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistÈmico y de sistemas seguros, a travÈs del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la informaciÛn proporcionada por el Sistema de InformaciÛn Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situaciÛn de vulnerabilidad, asÌ como bienes y mercancÌas, con base en la jerarquÌa de la movilidad seÒalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, econÛmicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial; II. Definir mecanismos de coordinaciÛn de las autoridades de los tres Ûrdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial; III. Establecer la concurrencia entre la FederaciÛn, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de MÈxico, en el ·mbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, asÌ como los mecanismos para su debida coordinaciÛn, de conformidad con lo establecido en el artÌculo 73, fracciÛn XXIX-C, de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Establecer las bases para la coordinaciÛn entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a travÈs de los planes de desarrollo, la polÌtica de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la polÌtica de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las polÌticas sectoriales aplicables; V. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilizaciÛn, la formaciÛn y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho; VI. Vincular la polÌtica de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la polÌtica de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las polÌticas sectoriales aplicables; VII. Definir la jerarquÌa de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementaciÛn de esta Ley, en la expediciÛn de disposiciones reglamentarias y en la formulaciÛn y aplicaciÛn de polÌticas, programas y acciones en la materia; VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancÌas, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehÌculos no contaminantes y la intermodalidad; IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestiÛn de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, asÌ como salvaguardar la vida e integridad fÌsica de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, y X. Promover la toma de decisiones con base en evidencia cientÌfica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial. (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) ArtÌculo 5. Enfoque SistÈmico y de Sistemas seguros. Las medidas que deriven de la presente Ley tendr·n como objetivo prioritario la protecciÛn de la vida y la integridad fÌsica de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vÌas p˙blicas del paÌs, por medio de un enfoque de prevenciÛn que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a travÈs de la generaciÛn de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios: I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tr·nsito son prevenibles; II. Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deber·n ser diseÒados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte, asÌ como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situaciÛn de v (Sin correlativo) III. Las velocidades vehiculares deben mantenerse de acuerdo con los lÌmites establecidos en la presente Ley para reducir muertes y la gravedad de las lesiones; IV. La integridad fÌsica de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseÒan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte; V. Las soluciones cuando se produzca un siniestro de tr·nsito, deben buscarse en todo el sistema, en lugar de responsabilizar a alguna de las personas usuarias de la vÌa; VI. Los derechos de las vÌctimas se deber·n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de VÌctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; VII. Las decisiones deben ser tomadas conforme las bases de datos e indicadores del Sistema de InformaciÛn Territorial y Urbano, para lo cual se deben establecer sistemas de seguimiento, informaciÛn, documentaciÛn y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad. En caso de que no exista evidencia local, se deber· incorporar el conocimiento generado a nivel internacional; VIII. Las acciones de concertaciÛn son necesarias entre los sectores p˙blico, privado y social con enfoque multisectorial, a travÈs de mecanismos eficientes y transparentes de participaciÛn, y IX. El diseÒo vial y servicio de transporte debe ser modificado o adaptado, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral y accesibilidad de los grupos en situaciÛn de vulnerabilidad, con base en las necesidades de cada territorio.