LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: ÚNICO. Se REFORMA el Artículo 69 Ter y se ADICIONA el Capítulo VIII “Sexting” al TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, con sus Artículos 181 Sexies, 181 Septies y 181 Octies, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 69 Ter. - (Aplicación y alcances). El juez tratándose de sentenciados, por los delitos de Feminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 BIS fracción I, de Transfeminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 Ter fracción I, Violación previsto en los artículos 174 y 175, las conductas previstas en el artículo 181 BIS contra menores de 12 años, Turismo Sexual previsto en el artículo 186 y Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis, así como de los artículos 181 Sexies y 181 Septies, todos de este código, ordenará invariablemente su registro, en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia. Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de 30 años. ... CAPÍTULO VIII Sexting Artículo 181 Sexies. A quien obligue a un tercero menor de edad a entregar o reciba u obtenga de una persona menor de edad, imágenes, textos, grabaciones de audio o audiovisuales de contenido erótico, íntimo o sexual y las difunda o pretenda difundir sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a siete años de prisión y de quinientos a mil unidades de medida y actualización. Artículo 181 Septies. Las penas a que se refiere el artículo anterior aumentarán hasta en un tercio si el delito se comete por familiar o pariente hasta en segundo grado o si existe entre ellos relación de subordinación. Las penas a las que se refiere el artículo anterior aumentarán hasta en dos tercios si el delito se comete en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento. Artículo 181 Octies. Las personas que cometan los delitos a que se refieren los artículos 181 Sexies y 181 Septies, el juez deberá ordenar la inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales mismo que subsistirá durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena impuesta. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: -