Profile picture

MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE POBREZA ENERGÉTICA)

Propuesta: Primero. – Se reforman la fracciones XXI del Artículo 7, la fracción XII del Artículo 8, y el segundo p·rrafo del Artículo 187, y se adicionan las fracciones XVII del ArtÌculo 1, VIII del ArtÌculo 2, XLVI Bis del ArtÌculo 4 y VIII del ArtÌculo 85 de la la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar, de la siguiente manera: ArtÌculo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, asÌ como: I. a XVI. … XVII. Garantizar la eficiencia energética por medio de política pública adecuada, justa y progresiva, que priorice soluciones para erradicar la pobreza energética. ArtÌculo 2.- Se consideran de utilidad p˙blica: I. a VII. … VIII. Las polÌticas encaminadas a asegurar la eficiencia energÈtica adecuada, justa y progresiva, que priorice soluciones para erradicar la pobreza energÈtica. ArtÌculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se utilizar·n las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio EcolÛgico y la ProtecciÛn al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la PrevenciÛn y GestiÛn Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Clim·tico, la Ley de Residuos SÛlidos del Distrito Federal, la Ley de MitigaciÛn y AdaptaciÛn al Cambio Clim·tico y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de MÈxico, la Ley del Derecho al Acceso, DisposiciÛn y Saneamiento del Agua de la Ciudad de MÈxico, asÌ como las siguientes: I. a XLVI. … XLVI Bis. Pobreza energÈtica: CondiciÛn multidimensional en la que un hogar, comunidad o persona no dispone de acceso a fuentes de energÌa modernas o carece de la capacidad econÛmica para cubrir, de manera continua y segura, el costo que implica la satisfacciÛn de los servicios energÈticos b·sicos necesarios para garantizar una vida digna, el desarrollo humano y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. XLVII. a LXIX. … ArtÌculo 7.- Corresponde a la SecretarÌa, adem·s de las facultades que le confiere la Ley Org·nica del Poder Ejecutivo y de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XX. … XXI. Promover el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energÌa y su utilizaciÛn eficiente, asÌ como para el desarrollo de diferentes fuentes de energÌa renovables, con especial atenciÛn a la mitigaciÛn de condiciones de pobreza energÈtica; XXI. a LIV. … ArtÌculo 8.- Corresponde a las AlcaldÌas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XI. … XII. Establecer programas y sistemas de ahorro y uso eficiente de energÌa, asÌ como para el aprovechamiento de fuentes de energÌa renovables, con especial atenciÛn a la mitigaciÛn de condiciones de pobreza energÈtica; XIII. a XXII. … ArtÌculo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de MÈxico tiene las siguientes obligaciones: I. a VII. … VIII. Garantizar la eficiencia energÈtica por medio de polÌtica p˙blica adecuada, justa y progresiva, que priorice soluciones para erradicar la pobreza energÈtica ArtÌculo 187.- La SecretarÌa celebrar· acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energÌa y su utilizaciÛn eficiente, asÌ como para el desarrollo de fuentes de energÌa renovables, priorizando las provenientes de fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley, y en la Ley de MitigaciÛn y AdaptaciÛn al Cambio Clim·tico y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de MÈxico. El Gobierno de la Ciudad de MÈxico ejecutar· pr·cticas de eficiencia energÈtica y aprovechamiento de energÌas renovables en sus instalaciones, con especial atenciÛn a la mitigaciÛn de condiciones de pobreza energÈtica, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, mediante la instalaciÛn de tecnologÌas para el ahorro y uso eficiente de la energÌa, para el aprovechamiento de energÌas renovables, preferentemente solar, a fin de reducir el uso de energÌa y la emisiÛn de contaminantes atmosfÈricos, gases y compuestos de efecto invernadero. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. El presente decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn.

Dice: ArtÌculo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artÌculo 13 y del Apartado A del artÌculo 16 de la Constitución PolÌtica de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, asÌ como: I. a XVI. … Artículo 2.- Se consideran de utilidad pública: I. a VII. … Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos SÛlidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de MÈxico, asÌ como las siguientes: I. a XLVI. … SIN CORRELATIVO XLVII. a LXIX. … ArtÌculo 7.- Corresponde a la SecretarÌa, adem·s de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de MÈxico, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XX. … XXI. Promover el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energÌa y su utilización eficiente, asÌ como para el desarrollo de diferentes fuentes de energÌa renovables; XXI. a LIV. … Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XI. … XII. Establecer programas y sistemas de ahorro y uso eficiente de energÌa, asÌ como para el aprovechamiento de fuentes de energÌa renovables; XIII. a XXII. … ArtÌculo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I. a VII. … SIN CORRELATIVO ArtÌculo 187.- La SecretarÌa celebrar· acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energÌa y su utilizaciÛn eficiente, asÌ como para el desarrollo de fuentes de energÌa renovables, priorizando las provenientes de fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley, y en la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, ejecutar· prácticas de eficiencia energética y aprovechamiento de energÌas renovables en sus instalaciones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, mediante la instalación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía, para el aprovechamiento de energías renovables, preferentemente solar, a fin de reducir el uso de energÌa y la emisión de contaminantes atmosféricos, gases y compuestos de efecto invernadero.

Regresar