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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ENTREGA DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona una fracción y dos párrafos al artÌculo 159, y se reforman los artículos 160 y 164, de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: ArtÌculo 159.- … I. a la V. … VI. Mérito por la promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual; VII. Mérito por la promoción y defensa de la igualdad de Género; y VIII. Mérito por la promoción y fortalecimiento de los derechos, usos y costumbres de las personas habitantes de Pueblos y Barrios originarios, y comunidades indÌgenas y afrodescendientes residentes. Con la finalidad de reconocer los mÈritos de las personas jóvenes de todas las edades, se tendrán que observar las siguientes categorÌas, en cada una de las distinciones: CategorÌa A: De 12 a 17 años; CategorÌa B: De 18 a 23 años; y CategorÌa C: De 24 a 29 años. ArtÌculo 160.- Los órganos encargados de emitir la convocatoria y las bases respectivas serán el Instituto en coordinación con el Consejo Joven y la Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de MÈxico, emitiendo la misma el primer trimestre de cada año. El Premio de la Juventud de la Ciudad de México deberá ser entregado por el Instituto el dÌa 12 de agosto del año en que se convoque. ArtÌculo 164.- El Congreso de la Ciudad de MÈxico reconocer· a las juventudes galardonadas con el Premio de la Juventud de la Ciudad de MÈxico en SesiÛn Solemne, misma que deberá celebrarse con este Único objeto ante el Pleno durante el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, en la fecha que asÌ lo determine la Junta de Coordinación PolÌtica. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al dÌa siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. – El Gobierno de la Ciudad de México a través de las dependencias competentes, deber· armonizar el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a los 180 dÌas a partir de que entre en vigor el presente Decreto. QUINTO. - La entrega del premio en la categorÌa de referencia en el presente Decreto, se llevará a cabo a partir de la edición 2026, para lo cual, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México deberá contemplar los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal respectivo.

Dice: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO ArtÌculo 159.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será convocado una vez al año y se entregar· a colectivos, organizaciones de la sociedad civil y personas que se hayan destacado en la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes. El premio de la Juventud de la Ciudad de México se otorgar· en las siguientes distinciones: I. Actividades académicas, cientÌficas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Actividades culturales y artÌsticas; III. Actividades deportivas; IV. Mérito cÌvico, polÌtico o ambiental; V. Mérito por la promoción y defensa de los derechos humanos. VI. Mérito por la promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual, y VII. Mérito por la promoción y defensa de la igualdad de Género. ArtÌculo 160.- Los Órganos encargados de emitir la convocatoria y las bases respectivas serán el Instituto en coordinación con el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de MÈxico, emitiendo la misma el primer trimestre del año, para ser entregado el 12 de agosto del mismo ejercicio fiscal que se convoque. ArtÌculo 164.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será entregado en sesión solemne que deberá celebrarse, con este único objeto, ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, de cada año legislativo.

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