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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: PRIMERO. Se reforma la fracción XI, recorriendo la subsecuente del artículo 48 y se reforma el artículo 66 la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 48.- I a IX. … X.-Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; XI.-Exhibir en la entrada del estacionamiento un letrero con una leyenda que establezca lo siguiente: “En este establecimiento contamos con el seguro que ampara el estado de su vehículo, de conformidad con la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles”, y; XII.- Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Méxio vigente, el inumplimiento de las obligaiones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII, IX y XI; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. … TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se adiciona un artículo 227 Bis y un segundo párrafo del artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 227 BIS.- Al que tenga bajo su resguardo de una cosa mueble ajena, de la ual se le haya transmitido la tenencia, la guarda pero no el dominio, y si al regresarla no lo hace en el estado en el que se le encargó y no quiera hacerse responsable, se le impondrán: I.- De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor; II.- Prisión de cuatro meses a tres años, y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; III.- Prisión de tres a cuatro años, y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas, pero no de ino mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; IV.- Prisión de cuatro a seis años, y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de ino mil, pero no de diez mil vees la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y V.- Prisión de seis a doce años, y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Artículo 229.- … Cuando se acredite que las personas responsables de la guarda o custodia de bienes muebles, en términos del artículo 227 Bis de este Código, han participado como cómplices en la omisión de los delitos previstos en las fracciones B y E del artículo 224, se les impondrán las sanciones correspondientes establecidas en dichos preceptos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a IX. … X.- Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y Sin correlativo XI.- Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. Artíulo 66.- Se sanionará on el equivalente de 351 a 2500 vees la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Méxio vigente, el inumplimiento de las obligaiones ontempladas o el inurrir en las prohibiiones que señalan los artíulos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SIN CORRELATIVO Artículo 229.- Se equipara al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; la ilegítima posesión de la osa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley. Sin correlativo

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