PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 102 BIS Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo 102 bis. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación dentro de las diversas instituciones de salud públicas que operen dentro del territorio de la Ciudad de México, para promover la capacitación ética, el respeto a los derechos humanos, el cuidado de la salud mental, así como la eliminación de toda forma de discriminación hacia los profesionales de la salud, en su etapa formativa o de especialización. Artículo 108. La Secretaría en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. Estos programas deberán privilegiar la atención a colonias, barrios y pueblos originarios donde la infraestructura médica se encuentre rezagada. A su vez, los programas velarán por la protección de los derechos humanos y los derechos laborales de los especialistas médicos, así como de los prestadores de servicio social, promoviendo una retribución que sustente decorosamente las necesidades de las y los trabajadores de la salud involucrados.
Dice: SIN CORRELATIVO. Artículo 108. La Secretaría en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.