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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY GENERAL DE SALUD

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 353-V, LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTÍCULO 353-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 95-BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Propuesta: “LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 353-V.- Las Unidades Médicas Receptoras de Residentes deben contar con los insumos suficientes para garantizar el correcto desempeño de las labores de los médicos residentes. Además, estas Unidades deben promover e implementar planes de atención a la problemática del acoso laboral y sexual dentro de sus instalaciones, protocolos de acción y atención a mujeres en caso de violencia, así como de atención psicológica y de prevención del suicidio y prevención contra las adicciones. Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo. III. Recibir una remuneración acorde a las actividades realizadas que permita al Médico Residente cubrir sus necesidades en los términos que estipula la presente Ley, que no puede ser menor al 75% del salario promedio de un médico general adscrito a la misma institución. IV. El aprovechamiento de tiempos ajenos a la práctica profesional y la formación educativa, después de establecerse un periodo de guardia. V. Las guardias que establezcan los Médicos Residentes no podrán tener una duración continua superior a las 24 horas y no deberán exceder las 70 horas semanales. LEY GENERAL DE SALUD Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades competentes, favoreciendo el aprovechamiento integral de la educación, las garantías laborales de los médicos en formación y el respeto a la dignidad y los derechos de las y los médicos. (…). Artículo 95 Bis. - La Secretaría adquiere la responsabilidad de diseñar un protocolo de atención psicológica integral en beneficio de sus Médicos Residentes, promoviendo la salud mental y el respeto por las condiciones laborales en favor del desempeño adecuado de sus funciones. VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS; PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión contará con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones legales a que haya lugar. TERCERO. En caso de ser procedente la iniciativa presentada por la Comisión o las Comisiones dictaminadoras, se solicita que la propuesta de iniciativa sea remitida al Congreso de la Unión en la Cámara de Senadores, como cámara de origen, de conformidad con la normatividad aplicable. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: LEY FEDERAL DEL TRABAJO SIN CORRELATIVO Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO LEY GENERAL DE SALUD. Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades competentes. (…). SIN CORRELATIVO

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