DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: ArtÌculo 18. Para ser mediador o facilitador se deber· cumplir los siguientes requisitos: A) … I. a III. … … … …. … B) Para ser mediador privado: I. a VII. … … … … … Las personas titulares de las Notarías Públicas de la Ciudad de México que satisfagan los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este apartado, podrán ser registrados como Mediadores debiendo ratificarse cada tres años y se perderá por suspensión o cese del ejercicio de la función Notarial de conformidad con la ley de la materia. … … … … TRANSITORIOS PRIMERO. Turnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrar· en vigor a partir del dÌa siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.– El Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los lineamientos específicos de certificación, certificación y registro para las personas titulares de notaría pública que soliciten ser acreditadas como mediadoras o mediadores privados, considerando equivalencias formativas conforme al artículo 34 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Dice: ArtÌculo 18. Para ser mediador o facilitador se deber· cumplir los siguientes requisitos: A) … B) Para ser mediador privado: B) Para ser mediador privado: I. a VII. … … … … … I. a VII. … … … … … Sin correlativo. … … … …