JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMACIÓN CLARA, COMPRENSIBLE Y ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO NOTARIAL
Propuesta: Artíulo 16. Los derehos de los prestatarios frente a los Notarios serán los siguientes: I. a III. … IV. Reibir opia de la soliitud de entrada y trámite al Registro Públio de la Propiedad y de Comerio o del doumento que haga sus vees, así omo a ser informado aera del estado que guarda el trámite registral; V. Soliitar y obtener el original o opia ertifiada de los doumentos on los que se aredite el pago de los impuestos y derehos generados por la operaión elebrada, y VI. Reibir del Notario, de manera lara, omprensible y aesible, toda la información necesaria sobre el alane, efetos y conseuenias jurídicas de los actos que celebren. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaeta Ofiial de la Ciudad de Méxio. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artíulo 16. Los derehos de los prestatarios frente a los Notarios serán los siguientes: I. a III. … IV. Reibir opia de la soliitud de entrada y trámite al Registro Públio de la Propiedad y de Comerio o del doumento que haga sus vees, así omo a ser informado aera del estado que guarda el trámite registral; y V. Soliitar y obtener el original o opia ertifiada de los doumentos on los que se aredite el pago de los impuestos y derehos generados por la operaión elebrada.