
CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3, NUMERAL 2, INCISO A) Y 9, APARTADO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, NUMERAL 2, INCISO A) Y 9, APARTADO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES 1. (...) 2. La Ciudad de México asume como principios: a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, el reconocimiento del valor social y económico de los cuidados, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; b) y c) (...) ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA A. (...) B. Derecho al cuidado 1. Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. 2. El derecho humano al cuidado tutelado por esta Constitución comprende el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Es indispensable para el ejercicio de otros derechos y para la sostenibilidad de la vida de las personas y la sociedad. 3. Todos los trabajos de cuidado, incluidos los domésticos no remunerados, son esenciales para la reproducción social, generan valor económico prosperidad y bienestar individual y colectivo. 4. Los trabajos de cuidado deben distribuirse de manera equitativa entre los géneros y corresponsablemente entre las personas, el gobierno, el sector privado y el social. También son un deber entre las generaciones. 5. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. El Sistema de Cuidados de la Ciudad de México tendrá entre sus finalidades reconocer, redistribuir y reducir las tareas de cuidado, Este sistema tiene también como uno de sus objetivos erradicar la división sexual del trabajo por ser un mecanismo que propicia la desigualdad entre los géneros. 6. . Ca F (...) ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 3 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES 1. (...) 2. La Ciudad de México asume como principios: a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, .la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; b) y c) (...) 3. (...) ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA A. (...) B. Derecho al cuidado Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Ca F (...)