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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESPOJO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

Propuesta: DESPOJO ARTÍCULO 237.- Se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de once a veintidós años de prisión y de mil a cuatro mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. VII. Cuando se usurpe la identidad del poseedor o propietario; VIII. Que se realice en un área catalogada por la autoridad competente como suelo de conservación; y IX. Cuando se cometa con la participación de servidores públicos de la administración pública, así como aquellos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a la ratificación del Poder Legislativo local. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. El término para que comience a correr la prescripción del presente delito, comenzará a contarse a partir de que se ha restituido la posesión del inmueble a la parte ofendida, hasta en tanto no suceda lo anterior, no se aplicarán las reglas de la prescripción contenidas en este Código. - 22 - TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá actualizar el Programa de Persecución Penal y demás lineamientos internos, en un plazo no mayor a 60 días naturales, con el objeto de incorporar las reformas a los artículos 237 y 238 del Código Penal, priorizando la investigación de casos de despojo con perspectiva de derechos humanos, grupos vulnerables y género. CUARTO.- El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México deberá, en coordinación con la FGJCDMX, establecer protocolos para la aplicación de la nueva regla de prescripción en un plazo máximo de 60 días hábiles, a fin de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar una correcta restitución de inmuebles a las víctimas. QUINTO.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la FGJCDMX deberán implementar un programa de capacitación dirigido a ministerios públicos, policías de investigación y peritos, en un plazo no mayor a 90 días naturales, sobre la actualización de las penas, la aplicación de medidas cautelares y protocolos de restitución de inmuebles.

Dice: DESPOJO ARTÍCULO 237.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

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