
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIDEOGRABACIÓN Y ARCHIVO DIGITAL DE ACTUACIONES MINISTERIALES
Propuesta: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO […] Artículo 13. Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda; II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente; III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia familiar y sexual; IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación; V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras; VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual; VII. Determinar el despliegue estratégico que sea necesario; VIII. Instituir una profesionalización de la gestión institucional, así como de Ministerios Públicos, Peritos y Policía de Investigación, Técnica y Científica, entre otros. IX. Incorporar la utilización de medios tecnológicos para la videograbación íntegra de entrevistas, declaraciones y demás diligencias que se realicen ante el Ministerio Público, asegurando su integración y resguardo dentro del sistema de carpetas de investigación digital, en términos de la legislación aplicable […] TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, deberá expedir los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la videograbación íntegra de entrevistas, declaraciones y demás diligencias ministeriales, así como para el resguardo, acceso y preservación de los archivos digitales que se generen. CUARTO. La Fiscalía deberá capacitar al personal ministerial y pericial en el uso de los equipos y en la correcta integración de los registros audiovisuales a la carpeta de investigación, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la emisión de los lineamientos referidos en el transitorio anterior. QUINTO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la adquisición de tecnología, capacitación de personal y mantenimiento de los sistemas, sin contravenir la normatividad aplicable. SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO […] Artículo 13. Lineamientos para la Operación de la Investigación Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos se establecen los siguientes lineamientos operativos: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda; II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente; III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia familiar y sexual; IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación; V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras; VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual; VII. Determinar el despliegue estratégico que sea necesario; VIII. Instituir una profesionalización de la gestión institucional, así como de Ministerios Públicos, Peritos y Policía de Investigación, Técnica y Científica, entre otros. […]