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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE COMBATE AL DELITO DE EXTORSIÓN

Propuesta: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD ANTIEXTORSIÓN COMERCIAL Artículo 10 Bis.- La Unidad Especializada contra la Extorsión Comercial, tendrá por objeto la investigación, prevención y combate al delito de extorsión que se ejecute contra los establecimientos mercantiles, formales e informales, así como a cualquier otro tipo de actividad empresarial. La Unidad deberá brindad atención inmediata a las denuncias por extorsión a negocios. Para tales efectos, deberá realizar operativos permanentes en los corredores donde existan establecimientos mercantiles a través de la policía de Protección Empresarial y Comercial. De igual forma, se realizarán operaciones encubiertas en dichas zonas comerciales, en coordinación con la fiscalía general de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 18.- Bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad, la que se conforma a su vez por los siguientes cuerpos policiales: a. Policía Preventiva; b. Policía Auxiliar; c. Policía de Protección Empresarial y Comercial; d. Policía de control de Tránsito; e. Policía Bancaria e Industrial; f. Policía Cívica; g. Policía Turística; h. Policía de la Brigada de Vigilancia Animal; i. Cuerpos especiales, y j. Las demás que determine la normatividad aplicable. Artículo 38.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad de la Ciudad, comprende: I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales; II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones Diplomáticas; III. Vigilar el exterior de las instalaciones de Centros de Reinserción Social de la Ciudad; IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva; y V. Vigilar que no se cometa el delito de extorsión de pequeños y medianos negocios de la Ciudad. LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtención de información por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público; II. Conductas Ilícitas de alto impacto: aquellas que tengan amplia repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal; III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz, imagen, datos, señalización o localización, que constituyen el material de un sistema o un medio (…) Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: I. Lugares registrados como zonas peligrosas; II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría y de la Procuraduría, con mayor incidencia delictiva; III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad; IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; VII. Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles; y VIII. En las instalaciones de los establecimientos mercantiles siempre que éstos lo soliciten, en la modalidad de botones de pánico físicos o digitales. La definición de los lugares de ubicación de equipos tecnológicos, se basará en la inteligencia para la prevención, las herramientas para la toma de decisiones, comprendidas por Atlas Delincuencial, el Atlas de Riesgos, las intersecciones más conflictivas, los índices delictivos, destacando las conductas ilícitas de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública, y demás información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades. Se entenderán por botones de pánico físicos o digitales, aquellos instalados en establecimientos mercantiles, comercios o industrias, siempre y cuando estén conectados a los sistemas de atención inmediata de emergencias. LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 54 Bis.- El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, deberá crear los mecanismos pertinentes con la finalidad de que los empresarios y comerciantes en su calidad de víctimas del delito de extorsión, tengan la oportunidad de obtener créditos preferentes con la finalidad de apoyarlos derivado de la comisión de dicho delito de alto impacto. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, deberá proyectar en su presupuesto para el ejercicio fiscal 2026, la colocación de botones de pánico físicos y digitales para la instalación de éstos en establecimientos mercantiles que lo soliciten. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Sin correlativo Artículo 18.- Bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad, la que se conforma a su vez por los siguientes cuerpos policiales: a. Policía Preventiva; b. Policía Auxiliar; c. Policía de control de Tránsito; d. Policía Bancaria e Industrial; e. Policía Cívica; f. Policía Turística; g. Policía de la Brigada de Vigilancia Animal; h. Cuerpos especiales, y i. Las demás que determine la normatividad aplicable. Artículo 38.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad de la Ciudad, comprende: I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales;II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones Diplomáticas; III. Vigilar el exterior de las instalaciones de Centros de Reinserción Social de la Ciudad; IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva. LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtenciónde información por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público; II. Conductas Ilícitas de alto impacto: aquellas que tengan amplia repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal; III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio (…) Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: I. Lugares registrados como zonas peligrosas; II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría y de la Procuraduría, con mayor incidencia delictiva; III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad; IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; y VII. Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles.México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; y VII. Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles. LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Sin correlativo

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