
ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, ASÍ COMO LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÙBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TANTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, ASÍ COMO LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÙBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONCEJALES
Propuesta: PRIMERO. - Se reforman los artículos 149, 165 y 166 en su primer párrafo; así como también se adicionan las fracciones VI Bis y Bis Ter del artículo 2 y IV del artículo 138 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; para quedar en los siguientes términos: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.-VI. … VI Bis.- Concejal: Servidor público electo popularmente integrante del Concejo. VI Ter.- Concejo: Órgano colegiado integrado por las y los Concejales de la Alcaldía. VII-XXVI. … Artículo 138. La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de: I. - III. … IV.. Las personas concejales de las demarcaciones territoriales. … … Artículo 149. La persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas concejales de las demarcaciones territoriales y representantes de elección popular están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo. Artículo 165. Las personas Titulares de las Alcaldías, así como las y los concejales, tienen la obligación de realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. … … Artículo 166. Las medidas que como resultado del recorrido acuerde la persona Titular de la Alcaldía en coordinación con los concejales, serán llevadas a cabo por las personas servidoras públicas que señale la o el Alcalde, como responsables para tal efecto. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento de las personas habitantes del lugar en que se vayan a realizar acciones. … SEGUNDO. - Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 82; y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX del artículo 103, se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, en los siguientes términos: Artículo 82. … Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la o el Titular de la Jefatura de Gobierno, con la aprobación del Congreso de la Ciudad de México, en la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos.. El Concejo contará con personal que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será adecuada y acorde a sus responsabilidades; debiendo ser cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente … Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I.-IV. … V. Cumplir con las obligaciones legales previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; VI. Promover la participación ciudadana. VII. Las demás que se señalen en las leyes, reglamentos y bandos. Artículo 103 Bis.- Son derechos de los Concejales:: I. Votar y ser votados para integrar la directiva y los grupos de trabajo del Concejo. II. Recibir su retribución económica en los términos previstos por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. III. Participar en los trabajos y deliberación del Concejo; y IV. Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Concejo. V. Ser informado de las propuestas sobre disposiciones generales que proponga la persona Titular de la Alcaldía, los programas de gobierno y programas específicos de la demarcación territorial; así como emitir opiniones ante el Pleno del Concejo sobre cambios de Uso de Suelo y construcciones. VI. Exponer ante el Pleno del Concejo, su opinión ante la concesión de los servicios públicos que tengan efectos en la demarcación territorial, sobre los convenios que se suscriban entre la Alcaldía, con el Gobierno de la Ciudad de México, la Federación, los Estados o municipios; y demás disposiciones establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO. - Se reforman el primer párrafo y la fracción XXV del artículo 124 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en los siguientes términos: Artículo 124. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las Alcaldías deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I.-XXIV.- … XXV. Publicar el directorio de las personas integrantes del concejo, indicando las comisiones a las que pertenece; el calendario de las sesiones del pleno y de las comisiones, así como las actas correspondientes, la asistencia, así como el sentido de votación de estos sobre los acuerdos aprobados o desechados; adicional a sus informes TRANSITORIOS ÚNICO. - Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: -