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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propuesta: Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los fondos. No será aplicable el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento manera obligatoria a los titulares del bien inmueble sujeto a régimen y que tengan la siguiente condición: a) A los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos; b) Las personas con discapacidad; y c) Las personas que en términos del párrafo primero del presente artículo acrediten a través de cualquier medio ante la autoridad competente el estado de insolvencia. Estos supuestos se notificarán a través de la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México a la Asamblea para que formalice en las actas la excepción de pago y se genere la compensación necesaria a través del programa que para tal efecto sea creado por la Secretaría.

Dice: Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los fondos. Sin correlativo

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