
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII BIS DEL ARTÍCULO 4, SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 6 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS, ARTÍCULO 14 BIS, DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE CREAR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: II. Al XVIII (…) IX. BIS. Instituto. – Instituto de Investigación del Agua de la Ciudad de México Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. AL IX. (…) X. Las autoridades deben promover e incentivar la investigación científica y tecnológica que les permita adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad, en coordinación, en lo conducente, con el Instituto; XI. AL XIII. (…) CAPÍTULO I BIS INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 14. BIS.- Créase el Instituto de Investigación del Agua de la Ciudad de México, como organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Secretaría de Gestión Integral del Agua. Tendrá a su cargo la investigación, desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología para garantizar la seguridad hídrica mediante la gestión sostenible del agua en la Ciudad de México. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. Realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimientos y tecnologías en materia hídrica en el marco del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas que deriven de éste, en coordinación con la Secretaría; Generar, transferir y difundir conocimiento e innovación tecnológica que contribuyan al manejo integrado, equitativo y sustentable del agua en la Ciudad; Desarrollar y promover investigación avanzada, enfocada prioritariamente a la solución de los problemas asociados con el manejo del agua que enfrenta la Ciudad; Aportar información científica y tecnológica para apoyar en el diseño y establecimiento de la política hídrica de la Ciudad; Divulgar las investigaciones científicas y estudios que realice en materia de agua; Contribuir a la formación de personas especializadas con una formación interdisciplinaria que coadyuven en la formulación de soluciones integrales a los desafíos relacionados con el agua; Robustecer las relaciones de cooperación con los actores clave del sector hídrico, público y privado, nacional e internacional. La administración del Instituto estará a cargo de su Junta de Gobierno y de un Director General, que será nombrado y removido libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Su estructura será determinada por su estatuto orgánico conforme a las siguientes disposiciones: La Junta de Gobierno se integrará por el Titular de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, quien la presidirá; así como por los titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Medio Ambiente, de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; así mismo se invitará a formar parte del Órgano de Gobierno al rector de la UACM (Universidad Autónoma de la Ciudad de México). La Junta de Gobierno, a propuesta del Director General del Instituto de Investigación del Agua de la Ciudad de México, designará como miembros del propio Órgano, a dos personas especialistas en la materia, de reconocida calidad moral y experiencia prestigio profesional respecto de las funciones del organismo. Durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados por una sola ocasión. Los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán voz y voto en las sesiones del propio Órgano y podrán designar a sus respectivos suplentes. En las sesiones del Órgano de Gobierno, participarán con voz, pero sin voto, el Director General del Instituto. La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el estatuto orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro reuniones al año. Habrá sesiones extraordinarias del Órgano de Gobierno cuando las convoque su Presidente o lo soliciten por escrito tres o más de sus miembros. Dicho Órgano sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado por una sola vez, para otro periodo de igual duración. El Director General del Instituto de Investigación del Agua de la Ciudad de México tendrá, además de las facultades señaladas en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las que se establezcan en el estatuto orgánico. El Director General será el representante legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Al XVIII (…) SIN CORRELATIVO Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. AL IX. (…) X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad; XI. AL XIII. (…) SIN CORRELATIVO