
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 55 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un artículo 55 Bis al Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 55 Bis. - Para garantizar el derecho a la identidad, las autoridades del Registro Civil implementarán las medidas de accesibilidad necesarias para el registro extemporáneo de nacimiento, particularmente en el caso de personas mayores de 65 años. En tal supuesto, podrá admitirse la comparecencia de testigos de conocimiento u otros medios probatorios que acrediten la identidad de la persona a registrar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México dispondrá de un periodo no mayor a seis meses para establecer las adecuaciones necesarias a su Reglamento y demás normativa interna aplicable, para efectos de armonizarla con lo dispuesto en este decreto.
Dice: SIN CORRELATIVO