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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE AUDITORÍA Y DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD.

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES II Y IV; DEL ARTÍCULO 13 BIS DE LA LEY DE AUDITORÍA Y DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD.

Propuesta: Artículo 13 Bis.- La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su encargo seis años, sin posibilidad de ser ratificada y será designada por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de terna enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por ésta, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la Ciudad de México podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes. Para ser titular de la secretaría de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes: I. (…) II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en materias y o ejercicio de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública. III. (…) IV. Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura; V. a VII (…) Artículo 14.- (…) TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 13 Bis.- La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su encargo seis años, sin posibilidad de ser ratificado y será designado por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de terna enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por ésta, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la Ciudad de México podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes. Para ser secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública. III. Haber cumplido treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento; IV. Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia; VII. No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, no haber desempeñado cargo alguno de elección popular y que no pertenezcan o militen en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.

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