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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 1, DEL APARTADO C, DEL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Propuesta: ARTÍCULO 15 A. (…) B. (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial . El Programa General de Ordenamiento Territorial se sujetará al Plan General de Desarrollo y a la ley de la materia. Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso. Para su aprobación deberán privilegiarse los criterios y lineamientos técnicos del instrumento. El Congreso deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; transcurrido este plazo, se considerará aprobado. D. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso aprobará la Ley de Ordenamiento Territorial durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la III Legislatura, previa consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes respecto de aquellos contenidos que sean susceptibles de afectar sus derechos. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: ARTÍCULO 15 A. (…) B. (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial 1. El Programa General de Ordenamiento Territorial se sujetará al Plan General de Desarrollo, tendrá carácter de ley. Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso. Para su aprobación deberán privilegiarse los criterios y lineamientos técnicos del instrumento. El Congreso deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; transcurrido este plazo, se considerará aprobado. D. (…)

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