
ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY DE SALUD,
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LA PROHIBICIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPEADORES Y DEMÁS SISTEMAS O DISPOSITIVOS ANÁLOGOS
Propuesta: PRIMERO. Se adiciona una fracción 8, al inciso D “Derecho a la Salud” , del artículo 9 “Ciudad Solidaria” , de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9. Ciudad Solidaria D. Derecho a la salud 1. a 7. … 8. Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la Ley en la materia y demás aplicables, sancionarán toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas. SEGUNDO. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Para cumplir con este mandato, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las acciones conducentes para que se modifiquen gradualmente las condicionantes sociales de la salud-enfermedad, con el objetivo de crear las condiciones para mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, propiciar el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud. Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la Ley en la materia y demás aplicables, sancionarán toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Constitución Política de la Ciudad de México Sin correlativo Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Para cumplir con este mandato, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las acciones conducentes para que se modifiquen gradualmente las condicionantes sociales de la salud-enfermedad, con el objetivo de crear las condiciones para mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, propiciar el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud. Sin correlativo