
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE ROBO Y SUSTRACCIÓN ILEGAL DE AGUA DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO HUACHICOL DEL AGUA
Propuesta: Artículo 346 TER. A quien sustraiga, explote, transporte o comercialice agua alterando la infraestructura hidráulica nacional o de la Ciudad de México sin contar con autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, así como a quién realice perforaciones subterráneas, se le impondrán de seis a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Cuando el robo sea cometido con el fin de almacenar, distribuir o suministrar el agua potable a través de cualquier medio, para obtener beneficio económico se sancionará con una pena de seis a doce años de prisión y de doscientas a dos mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si la conducta es realizada por personas servidoras públicas que, por razón de su cargo o comisión, tenga a su cargo el control, manejo o supervisión del recurso y facilite directa o indirectamente su sustracción, la pena se aumentará hasta en una mitad adicional, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. DECRETO PRIMERO. Se adiciona el artículo de los 346 Ter, del Código Penal para el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: Artículo 346 TER. A quien sustraiga, explote, transporte o comercialice agua alterando la infraestructura hidráulica nacional o de la Ciudad de México sin contar con autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, así como a quién realice perforaciones subterráneas, se le impondrán de seis a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Cuando el robo sea cometido con el fin de almacenar, distribuir o suministrar el agua potable a través de cualquier medio, para obtener beneficio económico se sancionará con una pena de seis a doce años de prisión y de doscientas a dos mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si la conducta es realizada por personas servidoras públicas que, por razón de su cargo o comisión, tenga a su cargo el control, manejo o supervisión del recurso y facilite directa o indirectamente su sustracción, la pena se aumentará hasta en una mitad adicional, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone ante el pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la mencionada Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos al Código Penal para el Distrito Federal, con el objeto de tipificar el delito de robo y sustracción ilegal de agua de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO