
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EQUIPAMIENTO URBANO;
Propuesta: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 403. - Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes. I. Se deroga. II-IV… V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, elementos del equipamiento urbano, postes de suministro de energía eléctrica, de telefonía, de conexión de redes y/o fibra óptica, en puentes peatonales ni vehiculares, en cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones, en postes, brazos y luces de semáforos, ni en el exterior de edificios públicos. VI… SEGUNDO. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 6. - La instalación, ubicación y retiro de la propaganda electoral quedará sujeta a las disposiciones establecidas en la presente ley, con las excepciones que establezcan las leyes electorales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 403. - Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes. I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas; II-IV… V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos. VI… LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 6. - La instalación de la propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes Electorales.