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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DEPLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 15, 19, 21, 30, 34, 38, 39 Y 72 DE LA LEY DEL SISTEMA DEPLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés social, de carácter general y tienen por objeto establecer: I. a III. … IV. El proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, medio ambiente, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en la materia; V. a VIII. … Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I. a IV. … V. Promover la protección y preservación de áreas verdes urbanas y de las áreas de conservación ecológica y los ecosistemas de la Ciudad; VI. Promover la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, y VII. Fortalecer el Estado social y democrático en el que sea posible el ejercicio de los derechos con apego a los valores de libertad, igualdad y cohesión social. Artículo 15.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. a XIV. … XV. Coordinar y diseñar, y en su caso ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, medio ambiente, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución, y XVI. … Artículo 19.- La persona titular de la Dirección General será designada por mayoría calificada de los miembros del Congreso, a partir de una terna propuesta por el Comité de Selección. Durará en su encargo cinco años, se garantizará el principio de equidad de género, por lo que tendrá que existir alternancia en el género de la persona candidata y el o la titular de la Dirección General. Artículo 21.- La Dirección General se regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y especialidad. Para ocupar este cargo se requiere: I. a II. … III. Gozar de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal y no ser deudor alimentario; IV. a X. … Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: I. a III. … IV. Garantizar el respeto y disfrute de los derechos humanos en la formulación, actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de planeación; V. a VIII. … Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. a II. … III. Materias a) … b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, la certeza jurídica y el Estado de Derecho, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. c) a h) … Artículo 38.- El Instituto garantizará la gestión de la información en materia de planeación, a través de una política de datos abiertos. Asimismo, establecerá canales de participación, colaboración y comunicación a través de los medios de difusión, tecnologías de la información y la Plataforma de Gobierno. Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: I. a III. … IV. Planes y programas federales, regionales y locales, y sobre los proyectos y acciones que se estén realizando; V. a IX. … Artículo 72.- El lnstituto estará obligado a establecer dentro de la Plataforma de Gobierno un mecanismo de investigación, verificación, seguimiento y, en su caso, sanción, mediante el cual la ciudadanía podrá presentar quejas y denuncias respecto del incumplimiento de los objetivos en los instrumentos de planeación y de la presente Ley. Este mecanismo deberá coordinarse con las autoridades competentes en materia de fiscalización y control interno, conforme a la normatividad aplicable. … Artículos Transitorios. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva contará con un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a sus procedimientos internos, plataformas tecnológicas y mecanismos de participación ciudadana, conforme a las reformas aquí establecidas. TERCERO. En el mismo plazo señalado en el transitorio anterior, el Instituto deberá emitir los lineamientos correspondientes para regular la recepción, atención y seguimiento de las quejas y denuncias ciudadanas relativas al cumplimiento de los instrumentos de planeación, garantizando la debida coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización y control interno. CUARTO. Los requisitos establecidos en el presente decreto para ocupar la titularidad del Instituto, en particular la disposición relativa a no ser deudor alimentario, serán aplicables únicamente a los procedimientos de designación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, deberá llevar a cabo acciones de difusión a través de medios accesibles y tecnologías de la información, a efecto de dar a conocer a la ciudadanía el contenido, alcances y objetivos de las reformas establecidas en el presente decreto.

Dice: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés social, de carácter general y tienen por objeto establecer: I. a III. … IV. El proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en la materia; V. a VIII. … Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I. a IV. … V. Promover la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, y VI. Fortalecer el Estado social y democrático en el que sea posible el ejercicio de los derechos con apego a los valores de libertad, igualdad y cohesión social. Sin correlativo Artículo 15.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. a XIV. … XV. Coordinar y diseñar, y en su caso ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución, y XVI. … Artículo 19.- La persona titular de la Dirección General será designada por mayoría calificada de los miembros del Congreso, a partir de una terna propuesta por el Comité de Selección. Durará en su encargo cinco años, se garantizará el principio de igualdad, por lo que tendrá que existir alternancia en el género de la persona candidata y el o la titular de la Dirección General. Artículo 21.- La Dirección General se regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y especialidad. Para ocupar este cargo se requiere: I. a II. … III. Gozar de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; IV. a X. … Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: I. a III. … IV. Velar por el pleno cumplimiento de los derechos humanos en la formulación, actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de planeación; V. a VIII. … Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. a II. … III. Materias a) … b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. c) a h) … Artículo 38.- El Instituto garantizará la gestión de la información en materia de planeación, a través de una política de datos abiertos. Asimismo, establecerá canales de participación, colaboración y comunicación a través de los medios de difusión y la Plataforma de Gobierno. Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: I. a III. … IV. Planes y programas federales y locales, y sobre los proyectos y acciones que se estén realizando; V. a IX. … Artículo 72.- El lnstituto estará obligado a establecer dentro de la Plataforma de Gobierno un mecanismo de investigación, verificación, seguimiento y, en su caso, sanción, mediante el cual la ciudadanía podrá presentar quejas respecto del incumplimiento de los objetivos en los instrumentos de planeación y de la presente Ley.

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