
CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Tipo: ADICION
Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan la fracción XXXIX al artículo 3; el artículo 28 BIS para establecer infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y espacio público, último párrafo al artículo 31; y reforma el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Propuesta: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan la fracción XXXIX al artículo 3; el artículo 28 BIS para establecer infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y espacio público, último párrafo al artículo 31; y reforma el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como siguen: PRIMERO.- Se adicionan la fracción XXXI al artículo 3; el artículo 28 BIS para establecer infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y espacio público; se adiciona un último párrafo al artículo 31; y se reforma el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículos 1 al 2 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a XXXVIII (...) XXXIX. Vía Pública: Todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario; Artículos 4 a 28 (...) Artículo 28 BIS. Infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público: I. Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; Il. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; Ill. Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar oasear vehículos. IV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio. Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F. Artículos 29 a 30(...) Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: (...) Infracciones tipo F, se sancionarán de 24 hasta 36 horas de arresto inconmutable. La Persona Juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas cuando la persona infractora sea presentada por la conducta señalada en la fracción III del artículo 28 BIS. Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las Secretarías del Trabajo y Fomento al Empleo y de Desarrollo Económico, pondrán a disposición de las personas infractoras programas de empleo y apoyo a proyectos productivos.
Dice: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a XXVIII (...) Sin correlativo Artículo 28 BIS. Sin correlativo Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas; Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas; Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora. Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad; Sin correlativo Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Sin correlativo