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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EQUILIBRIO POBLACIONAL

Propuesta: ARTÍCULO 15 DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO A. Sistema de planeación y evaluación 1. al 5. (…) 6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, poblacionalmente equilibrada, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos. 7.(…) B. De la planeación 1. (…) 2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y poblacional, y la transformación económica. 3. al 6. (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial 1. al 5. (…) D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México 1. al 4. (…) 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. (…) II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesible y transparente y elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva; así como elaborar un diagnóstico en materia de distribución poblacional y planeación demográfica de la Ciudad de México, considerando la densidad poblacional y los patrones de asentamiento, a efecto de identificar las zonas con mayor vulnerabilidad y desigualdades sociales; el cual deberá considerase en el diseño de los programas de ordenamiento territorial y los programas de gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, y en la formulación de los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Para tal efecto, el Instituto establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Movilidad, y las Alcaldías, a fin de garantizar la implementación efectiva de políticas públicas con base en dicho diagnóstico y; para la promoción de campañas informativas de planificación familiar. La información generada deberá estar disponible en formato abierto; III. al IX (…) 6. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. EL Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. CUARTO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México deberá elaborar el diagnóstico en materia de distribución poblacional y planeación demográfica de la Ciudad de México dentro de un plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente reforma. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Dice: ARTÍCULO 15 A. Sistema de planeación y evaluación 1. al 5. (…) 6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos. 7.(…) B. De la planeación 1. (…) 2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica. 3. al 6. (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial 1. al 5. (…) D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México 1. al 4. (…) 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. (…) II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesible y transparente y elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva. La información generada deberá estar disponible en formato abierto; III. al IX (…) 6. (…)

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