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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO); EN MATERIA DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LAS 16 ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA COLOCACIÓN DE CONTENEDORES PARA DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS CONSIDERADOS DE MANEJO ESPECIAL ESPECÍFICAMENTE PARA LOS RESIDUOS TECNOLÓGICOS PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE LA INFORMÁTICA Y FABRICANTES DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS

Propuesta: Artículo 33 Bis. La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías. Las Alcaldías de la Ciudad de México, tendrán la obligación de colocar un contenedor para los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos, así como la de colocar algunos otros contenedores en puntos estratégicos dentro de su demarcación territorial, con el objetivo de una eficiente recolección y una correcta gestión de dicho tipo de residuos para evitar un perjuicio al medio ambiente, a la salud o de cualquier tipo.

Dice: Artículo 33 Bis. La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías. ………………………………

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