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FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTORES;

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma la fracción I del Apartado B, del Artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: ... (.) Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, así como promover la realización de pruebas de alcoholemia a los usuarios que hayan dejado su vehículo estacionado en el establecimiento y presenten signos evidentes de ingesta de bebidas alcohólicas. En caso de que el conductor no alcance el nivel permitido en dichas pruebas, el establecimiento deberá ofrecerle la utilización de un servicio de transporte público o privado autorizado por la Secretaría de Movilidad, con el fin de garantizar la seguridad vial. ((...) TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Los establecimientos mercantiles contarán con un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto para implementar lo estipulado en la reforma a la fracción I del Apartado B, del Artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: ... (...) Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios;

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