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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LOS INSTRUMENTOS, MECANISMOS Y PROCESOS DE PLANEACIÓN QUE GARANTICEN UN DESARROLLO INTEGRAL, EQUITATIVO Y SOSTENIBLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MEDIANTE EL ACCESO A LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN II DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS;

Propuesta: “Artículo 15 Bis. Acuerdos Interinstitucionales en el Ámbito Internacional Las dependencias, organismos y alcaldías de la Ciudad de México podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo, Fracción II de la Ley sobre la Celebración de Tratados, con el propósito de fortalecer los instrumentos, objetivos y estrategias de planeación del desarrollo de la Ciudad. Los acuerdos interinstitucionales deberán: a) Circunscribirse a las atribuciones propias de las dependencias, organismos o alcaldías que los suscriban. b) Alinearse con los principios de planeación democrática, sustentabilidad, participación ciudadana, corresponsabilidad y solidaridad establecidos en esta Ley y en la Constitución Política de la Ciudad de México. c) Promover la cooperación internacional en áreas estratégicas como la sustentabilidad urbana, la mitigación del cambio climático, la innovación tecnológica, la inclusión social y la resiliencia. d) Incorporar mecanismos de concurrencia, coordinación y concertación con las autoridades competentes, así como de interdependencia con otros instrumentos de planeación a nivel local, nacional e internacional. e) Garantizar la participación ciudadana en su formulación, ejecución y evaluación, mediante procesos de consulta pública, transparencia y rendición de cuentas. Los acuerdos interinstitucionales serán informados semestralmente al Congreso de la Ciudad de México, incluyendo una evaluación cuantitativa y cualitativa de sus beneficios y resultados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del órgano coordinador de asuntos internacionales, establecerá directrices para la celebración de estos acuerdos, promoviendo la participación de actores públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía con vínculos internacionales.” VII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El gobierno contará con 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones a los ordenamientos necesarios para la implementación de la presente reforma TERCERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Los Acuerdos Interinstitucionales que se signen, deberán apegarse a lo expuesto por el Manual de Acuerdos Interinstitucionales emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dice: SIN CORRELATIVO.

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