
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE CONVERTIR AL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO;
Propuesta: ARTÍCULO 15 DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO A. Sistema de planeación y evaluación 1. al 7. (…) B. De la planeación 1. al 6. (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial 1. al 5. (…) D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México 1. El Instituto será organismo público autónomo de la Ciudad de México con carácter especializado e imparcial; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión. 2. (…) 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) Se deroga. b) (…) c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por, cuando menos, quince expertos en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la ciudad. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse, con un mecanismo de escalonamiento en la sustitución; y d) (…) 4. Las y los ciudadanos que integren el Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo. Las y los ciudadanos que integren el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano serán designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad. 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. al IX (…) 6. El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social. ARTÍCULO 46 ORGANISMOS AUTÓNOMOS A. Naturaleza jurídico-política Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán: a) Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; b) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; c) Fiscalía General de Justicia; d) Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; e) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; f) Instituto Electoral de la Ciudad de México; g) Instituto de Defensoría Pública; y h) Tribunal Electoral de la Ciudad de México TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. EL Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: ARTÍCULO 15 A. Sistema de planeación y evaluación (…) B. De la planeación (…) C. De la planeación del ordenamiento territorial (…) D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México 1. El Instituto El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. 2. Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley. 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos; b) La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento; c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por, cuando menos, quince expertos en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la ciudad, incluyendo a las y los siete integrantes ciudadanos que forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse, con un mecanismo de escalonamiento en la sustitución; y d) El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento. d) El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento. 4. Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno y del Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo. Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano serán designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad. 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. al IX. (…) 6. El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social.