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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Tipo: MODIFICACION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y FAMILIARES;

Propuesta: ÚNICO.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, para quedar como sigue: (…) CAPÍTULO V PERSONAS PROTEGIDAS ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa: a) Víctimas. b) Ofendidos. c) Testigos. d) Testigos Colaboradores. e) Peritos. f) Policías. g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial. h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso. i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo. j) Personas defensoras de los Derechos Humanos. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos a que haya lugar. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. - Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: (…) CAPÍTULO V PERSONAS PROTEGIDAS ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa: a) Víctimas. b) Ofendidos. c) Testigos. d) Testigos Colaboradores. e) Peritos. f) Policías. g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial. h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso. i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo. j) SIN CORRELATIVO. (…)

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