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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXII DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO A LOS MÉDICOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXII del artículo sexto de la Ley de Salud de la Ciudad de México para quedar como sigue: Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXXI XXXII. Personal de salud: profesionales, especialistas, médicos residentes, técnicas, auxiliares y demás que laboran en la prestación de los servicios de salud; SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.

Dice: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXXI XXXII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicas, auxiliares y demás que laboran en la prestación de los servicios de salud; … …

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