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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO E AL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un apartado E al artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad México. (…) Artículo 32. De la Jefatura de Gobierno A. … a D. … E. Del Consejo Ciudadano de la Jefatura de Gobierno 1. El Consejo Ciudadano de la Jefatura de Gobierno es un órgano permanente de consulta, opinión, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones de la Jefatura de Gobierno, para lograr la participación ciudadana plena de la sociedad en la vida pública de la ciudad. 2. El Consejo se integrará por una presidencia y veinte consejeros ciudadanos. Serán electos por el voto de dos terceras partes de las diputados y diputados en el Congreso de la Ciudad de México, previa convocatoria que para tales efectos emita mismo. En la integración de las y los miembros del Consejo, se deberá garantizar la equidad de género, por lo que, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 60 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulten en lo contrario. 3. La presidencia será elegida por las dos terceras partes de los miembros del Consejo una vez que esté se haya integrado. 4. Las y los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo seis años y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. 5. Para ser Consejera y Consejero Ciudadano se deberá contar con buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, sociales, académicos, técnicos y científicos en las materias relacionadas a cada uno de los ámbitos de actuación de la Administración Pública. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, para emitir la convocatoria para la integración del Consejo Ciudadano de la Jefatura de Gobierno. CUARTO. El Consejo Ciudadano de la Jefatura de Gobierno, emitirá su reglamento interior a los 30 días naturales posteriores a la sesión de su instalación.

Dice: Artículo 32. De la Jefatura de Gobierno A. … a D. … SIN CORRELATIVO

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