
ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 3 Y UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD LABORAL;
Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el inciso IX BIS al artículo 3 de la la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a IX. … IX BIS. Corresponsabilidad: Los esquemas y mecanismos que permitan a las personas trabajadoras negociar horarios y espacios laborales y familiares, así como definir programas flexibles de trabajo para armonizar la vida personal, familiar y laboral, de tal forma que se incrementen las probabilidades de compatibilidad entre las exigencias de estos espacios. X. a XX. …. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 15 BIS. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México establecerán los lineamientos que promuevan y contribuyan a establecer una cultura de igualdad laboral y de corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, a fin de garantizar la inclusión laboral, así como la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la Administración Pública de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública remitirán, anualmente, al Congreso de la Ciudad de México un informe en el que den cuenta de las medidas implementadas en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes. CUARTO. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir los lineamientos a que hace referencia el artículo 15 Bis de la Ley.
Dice: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a IX. … SIN CORRELATIVO. X. a XX. … SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO.