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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LAS ALCALDÍAS POR PARTE DE SUS CONCEJOS;

Propuesta: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. La sesión de Concejo en la que se discuta el proyecto de presupuesto de egresos de la Alcaldía no podrá ser suspendida o terminada hasta en tanto no sea aprobado en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley. El proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación no podrá ser enviado al Gobierno de la Ciudad de México sin la aprobación del Concejo. El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados. Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Sin correlativo Sin correlativo El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados. Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior.

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