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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 180 Y 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL;

Propuesta: ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, la conducta será entendida como típica de violación agravada. ARTÍCULO 182. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resulte un embarazo no deseado para la niña o adolescente víctima, sin importar su edad, se le garantizará el acceso a la interrupción legal del embarazo si la víctima así lo decide de manera libre, voluntaria e informada en los términos que fija el presente código y la legislación de salud. En caso de que la mujer decida de manera libre, voltaria e informada llevar su embarazo a término, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para las o los hijos y para la madre en los términos que fija la legislación civil. Los delitos previstos en los artículos anteriores no estarán sujetos a la prescripción TRANSITORIOS Primero: Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. Articulo 182. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resulten hijos, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

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