
CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES LIlI, CIIl Y CIV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN CIII BIS, AL ARTÍCULO 9, ASÍ COMO SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 64 TODOS DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: ÚNICO.- Se reforman las fracciones LIll, CIll y CIV, y se adiciona una fracción CIlI BIS, al artículo 9, así como se reforma la fracción IX del artículo 12, y se reforma el artículo 64, todos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a LII (...) LIll. Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico que proporciona una potencia continua nominal mayor a 1 KW (1.34HP) o combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, o que alcance velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora, que es inclinado por su conductor hacia el interior de una curva para contrarrestar la fuerza centrífuga y que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular; LIV a ClI (...) CIll. Vehículo motorizado: Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica, o de cualquier otra tecnología que le proporciona una velocidad superior a 25 kilómetros por hora; CIII Bis. Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE): Vehículo que utiliza manubrio y asiento para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora. Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 kilowatt (1.34 HP). Se clasifica en: Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos. Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos. CIV. Vehículo no motorizado: Aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. (...) Artículos 10 a 11 (...) Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII. (...) IX. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas con discapacidad al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público y de movilidad no motorizada; (...) Artículos 13 a 63 (...) Artículo 64.- Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Caceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Caceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes tanto al reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Dice: -